Publicado: 27 de Febrero de 2020
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD JUDICIAL Y DÓNDE ESTÁ REGULADA?
Es la negación de la capacidad de obrar de la persona mediante sentencia.
La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar o aptitud para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones, no de la capacidad jurídica que tiene toda persona desde que nace y que le confiere aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Es en ese contexto en el que determinadas personas, por circunstancias personales que les impiden actuar consciente y libremente en cuanto a la formación de su voluntad, ven legalmente limitada su capacidad de obrar mediante resolución judicial con el objeto de protegerles de potenciales abusos.
La figura de la incapacitación judicial está regulada en los artículos 199 y siguientes del Código Civil.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL?
Doble garantía a favor de la persona a incapacitar judicialmente:
1. La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas:
1.1. Padecimiento de una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanente y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
1.2. Persistencia de la enfermedad o deficiencia, que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
1.3. Ausencia, o deficiencia, de autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.
2. La necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial y que declare la incapacidad de una persona.
Adolfo R. Egaña Álvarez
Abogado