Publicado: 6 de Febrero de 2020
El reto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Y es que la dependencia es una realidad en España, y una de las zonas en donde se encuentra más presente es en Galicia, así la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Hay un importante crecimiento de la población de más de 65 años y aumenta el colectivo de población con edad superior a 80 años, denominado «envejecimiento del envejecimiento».
Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio.
A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.
Un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades.
La dependencia se define como el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos de autonomía personal.
Deben darse tres circunstancias para que una persona se encuentre en situación de dependencia:
1.- La existencia de una limitación (física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
2.- La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
3.- La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.
La dependencia puede afectar la cualquier persona, sea cuál sea su edad, a pesar de, con la edad, aumentar los problemas de salud y, con ellos, las posibilidades de encontrarse en situación de dependencia.
Una persona está en situación de dependencia cuando con carácter permanente y por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.
Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas:
Al cuidado personal (asearse, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación y utilizar el servicio; vestirse, comer y beber) las labores domésticas básicos (hacer la compra, ocuparse de las comidas, limpieza, lavado y planchado de ropa, mantenimiento de la casa...)
A la movilidad esencial (cambiar y mantener diversas posiciones del cuerpo; erguirse, acostarse, permanecer de pie o sentado; desplazarse dentro del hogar o por el contorno...).
A las funciones básicas mentales o intelectuales (reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas...).
Servicios y prestaciones:
1. Prestaciones económicas: Las prestaciones económicas denominadas libranzas son:
Libranza para cuidados en el entorno familiar. Prestación económica destinada a las personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su contorno.
Libranza de asistente personal. Prestación económica destinada a facilitar la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le preste apoyo para el acceso a la educación, al trabajo y la una vida más autónoma.
Libranza para la adquisición de un servicio. Prestación económica destinada a facilitar el pago de un servicio de los anteriormente mencionados, cuando no sea posible prestarlo mediante la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Servicio de atención residencial: Atención integral y continuada durante las 24 horas del día y en un centro residencial, de carácter personalizado, habida cuenta la naturaleza de la situación de dependencia de cada persona y la intensidad de cuidados que precise. Podrá tener carácter permanente cuando el centro sea la residencia habitual de la persona o temporal cuando se atiendan estadías temporales, vacaciones, fines de semana, enfermedades o períodos de respiro familiar de los cuidadores no profesionales.
3. Ayuda en el hogar: Actuaciones llevadas a cabo en el contorno de las personas relacionadas con la atención de carácter personal, que permitan a la persona usuaria a realización de las actividades básicas de la vida diaria, así como atenciones de carácter doméstico y del hogar con la finalidad de incrementar su autonomía personal y calidad de vida, posibilitando la permanencia en su domicilio
4. Servicio de atención diurna / nocturna: El primero es la atención integral en un centro durante el período diurno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras, y el segundo atención integral en un centro durante el período nocturno para dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras.
5. Teleasistencia y geolocalización: Facilitan la atención personal inmediata en el ámbito habitual de la persona usuaria para responder ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, mediante lo uso de las siguientes tecnologías:
6. Otros servicios y recursos para la atención de la dependencia como el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal y el Servicio de ayuda al desplazamiento programado y no urgente para acercar a las personas con discapacidad y/o dependientes a programas, centros o servicios.
El procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y acceso a sus recursos, tiene dos fases bien diferenciadas:
Una primera fase, reconocimiento de la situación de dependencia, para valorar al solicitante y reconocerle, si es el caso, el grado de dependencia:
El procedimiento se inicia en la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social que corresponda con el lugar de residencia del solicitante, pudiendo ser entregada la solicitud en cualquiera de los registros con ventanilla única.
La Comunidad Autónoma Gallega determinó los órganos de valoración de la dependencia constituidos por equipos interdisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias de la salud (terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas) que emiten, una vez estudiados los informes, una propuesta-dictamen sobre el grado y nivel de dependencia con la especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Realizada la valoración del solicitante, la Jefatura Territorial emite una resolución en la que se reconoce la situación de dependencia y se determinan los servicios y prestaciones que le corresponden.
Y una segunda fase, Resolución del Programa Individual de Atención, en la que se resuelve el Programa Individual de Atención a través del que se le garantiza a la persona dependiente el acceso a un servicio de atención o prestación económica según el catálogo de recursos.
La resolución del Plan Individual de Atención (PIA) determina, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, aquellos que son más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
Fuentes:
Normativa estatal:
La norma básica, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La normativa de Galicia: DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, ORDEN de 19 de abril de 2013, ORDEN del 1 de abril de 2013, ORDEN del 12 de setiembre de 2012, Decreto 148/2011, del 7 de julio, Decreto 15/2010, del 4 de febrero, ORDEN del 2 de enero de 2012, Decreto 148/2011, del 7 de julio.
ADOLFO R. EGAÑA ÁLVAREZ
ABOGADO