Publicado: 17 de Febrero de 2020
Una anticipación a situaciones de dependencia
La gran mayoría de las personas a la hora de otorgar testamento civil expresan su voluntad acerca del destino de sus bienes, dinero y obligaciones.
Pero a fecha de hoy, muy pocas personas manifiestan su voluntad de forma anticipada acerca de los cuidados médicos o tratamientos que han de recibir en un futuro si por enfermedad, accidente o edad sufre un deterioro psíquico tal, que como consecuencia del mismo, no es dueña de sus actos, no tiene capacidad para decidir, y por ello no puede gobernar jurídicamente su vida, es decir, caen en un estado de dependencia.
Llegado a ese punto, es para esa situación para la que se ha ideado, entre otras figuras jurídicas, el TESTAMENTO VITAL.
¿Qué es el testamento vital?
Es un documento escrito, preferiblemente ante notario, en el que se expresa anticipadamente por una persona “plenamente capaz y con plenas facultades psíquicas” instrucciones que inciden sobre aspectos de sus cuidados y tratamientos médicos. Así, por ejemplo, citándose de manera enunciativa que no exhaustiva, los siguientes:
- Los tratamientos que ha de recibir o no en casos de mala salud extrema.
- El uso de tratamientos paliativos del dolor.
- Las intervenciones quirúrgicas que no quiera realizarse.
- Si quiere o no, estar conectado a una máquina si su cuerpo no responde.
- Si quiere someterse a una reanimación si su corazón o pulmones han dejado de funcionar.
- Si ha de ser alimentado o no, por una sonda o una vena en su estómago.
- Transfusiones de sangre o medicamentos que no quiere aplicarse.
- Si ha llegado el peor de los casos (enfermedad incurable o deterioro físico total con mucho dolor) tenga derecho a una “muerte digna” y sin dolor, aplicando bloqueo con paliativos o incluso aplicación de la eutanasia, definiendo previamente lo que para él es una muerte digna.
El testador deberá que designar a un interlocutor, quien será su representante ante el médico o equipo médico para cumplir y autorizar en su nombre todas las condiciones expresadas en el TESTAMENTO VITAL, evitando con ello conflictos entre sus familiares y entre estos y los médicos.
Tras la publicación de la LEY 41/2002 el TESTAMENTO VITAL es legal en España y puede ser inscrito en los registros públicos sanitarios, en el caso de Galicia, en un registro especial del SERGAS, al cual acceden los médicos al comprobar el historial médico.
En artículos posteriores se irá ampliando otro tipo de documentos similares al TESTAMENTO VITAL, y el momento en el que empezar a actuar en caso de dependencia.
Firma este artículo JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, procurador de los Tribunales, sensibilizado con la situación de dependencia.