Publicado: 2 de Abril de 2020
Es un documento que se tramita en todas las comunidades autónomas., por medio del cual una persona mayor de edad , capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamiento que podría precisar en el futuro y sobre el destino final de sus órganos, con el fin de que esta voluntad sea sea conocida y respetada, en el momento en que no tenga capacidad para manifestarla.
En el documento tambien se podrá nombrar a un representante para que sirva como interlocutor , llegado el caso, con el médico que presta asistencia , a fin de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.El documento de instrucciones previas debe estar formalizado mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Ante tres testigos mayores de edad y que al menos 2 no sean parientes ni socios del otorgante.
Ante el personal del REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS que existe en cada provincia de cada comunidad autónoma , dependiente de las Consejerías de Sanidad
Ante notario
.El Registro de instrucciones previas , dependiente de las Consejerías de Sanidad está en cada provincia y es el lugar en el que el otorgante puede inscribir su documento de instrucciones previas.. Su finalidad es dar a conocer a los médicos esas instrucciones a modo de testamento vital . El modelo para cubrir dichas instrucciones aparece en las distintas paginas web de las CONSEJERÍAS DE SANIDAD.