LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL ( I )
17 de Febrero de 2020

Tal y como me demuestra la práctica de mí ejercicio profesional, la mayor longevidad de las personas y de las enfermedades persistentes que padecen éstas como consecuencia de la edad, bien físicas o bien psíquicas, o bien ambas, y que no permiten a las personas valerse por sí mismas, las familias cada vez se interesan más por el asesoramiento legal sobre la Ley de dependencia y la incapacidad judicial.

Y es que España, y más concretamente en Galicia, hay un importante crecimiento de la población de más de 65 años y del colectivo de población con edad superior a 80 años, denominado «envejecimiento del envejecimiento», entre los cuales los que se encuentran, desgraciadamente, numerosas personas que, como se ha dicho anteriormente, padecen enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impiden gobernarse por sí mismas.

Aunque en el ámbito familiar se vayan adoptando medidas respecto de esas personas dependientes para hacer frente a las necesidades y decisiones cotidianas, RESULTA IMPRESCINDIBLE SU INCAPACITACIÓN JUDICIAL, ya que todos los ACTOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS REALIZADOS EN SU NOMBRE SERÁN NULOS O ANULABLES si son realizados cuando el enfermo se encuentra padeciendo enfermedades o deficiencias persistentes que le impiden gobernarse por sí mismo.

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores (cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad) o incapacitados se realiza a través de la INCAPACIDAD JUDICIAL, ya que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Adolfo R. Egaña Álvarez

Abogado


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