DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
2 de Abril de 2020

     Es un documento que se tramita en todas las comunidades autónomas., por medio del cual una persona mayor de edad , capaz y libre manifiesta  anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamiento que podría precisar en el futuro y sobre el destino final de sus órganos, con el fin de que esta voluntad sea sea conocida y respetada, en el momento en que no tenga capacidad para manifestarla.

    En el documento tambien se podrá nombrar a un representante para que sirva como interlocutor , llegado el caso, con el médico que presta asistencia , a fin de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.El documento de instrucciones previas debe estar formalizado mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Ante tres testigos mayores de edad y que al menos 2 no sean parientes ni socios del otorgante.

  2. Ante el personal del  REGISTRO DE INSTRUCCIONES  PREVIAS que existe en cada  provincia de cada comunidad autónoma , dependiente de las Consejerías de Sanidad

  3. Ante notario

.El Registro de instrucciones previas , dependiente de las Consejerías de Sanidad está en cada provincia y es el lugar en el que el otorgante puede inscribir su documento de instrucciones previas.. Su finalidad es dar a conocer a los médicos  esas instrucciones a modo de testamento vital . El modelo para cubrir dichas instrucciones aparece en las distintas paginas web de las CONSEJERÍAS DE SANIDAD.


    DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS